Abecé de la construcción del Plan Anticorrupción

Enviado por Anónimo (no verificado) el 10/11/2018
10/11/2018
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Preguntas frecuentes sobre el Plan Anticorrupción

¿Qué es el Plan Anticorrupción?

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cuatro componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio.

La obligación para que las entidades formulen un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano nace del Estatuto Anticorrupción, para que propongan iniciativas dirigidas a combatir la corrupción mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento. 

¿El Plan Anticorrupción es independiente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión?

No, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.

¿Qué entidades deben elaborar el Plan Anticorrupción?

El Plan Anticorrupción debe ser formulado y publicado por todas las entidades siguiendo sus procedimientos internos. El artículo 73 de la ley 1474 de 201 “Estatuto Anticorrupción” establece que el Plan debe elaborarse por todas las Entidades de orden nacional, departamental y municipal”.

¿Cuál es el plazo para elaborar el Plan Anticprrupción?

El Plan Anticorrupción deberá formularse el 30 de abril del presenté año. Con el Plan de Acción que publicaron las entidades el 31 de enero, debieron cumplirse los componentes de “Estrategia Antitramites - Rendición de cuentas y Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano”.

¿Cuáles son los componentes de la Política Anticorrupción?

1. El mapa de riesgos de corrupción y las medidas para controlarlos y evitarlos.

2. Estrategia Antitramites.

3. Rendición de cuentas

4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

¿Los cuatro componentes son los únicos que debe contener el Plan Anticorrupción?

No, las entidades pueden incluir las iniciativas que consideren necesarias en su estrategia de lucha contra la corrupción.

¿Dónde debe publicarse?

Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicarlo en un medio de fácil accesibilidad al ciudadano, como la pagina web.

¿Qué entidad valida su elaboración? 

No existe una entidad encargada de asesorar o validar la formulación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, es responsabilidad de cada entidad. 

¿Hay un formato o estructura para su presentación?

No existe un formato establecido para la elaboración del Plan, se debe cumplir con las políticas en el contempladas.

¿Para su adopción se requiere algún procedimiento administrativo? 

No, cada entidad debe realizarlo siguiendo sus procedimientos internos.

¿Quién debe elaborarlo al interior de la entidad?

La oficina de planeación de las entidades o quien haga sus veces servirá de facilitadora para el proceso de elaboración y será la encargada de consolidarlo.

¿Quién debe realizar seguimiento en la entidad?

El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces es el encargado de verificar y evaluar la elaboración, visibilización, el seguimiento y control del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

¿Dónde se encuentran los lineamientos para el Plan?

En la Guía “Estrategias para la Construcción del  Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”. Su versión digital puede consultarse en la página www.secretariatransparencia.gov.co 

¿Dónde se puede consultar el documento “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?

Lo tenemos en Urna de Cristal en este enlace.

¿La no elaboración del Plan genera alguna responsabilidad?

El artículo 81 del Estatuto Anticorrupción, dispone que el incumplimiento en la implementación de las políticas institucionales y pedagógicas contenidas en el capítulo sexto, -en el que se encuentra desarrollado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano” se considera falta disciplinaria grave.  

¿Qué se debe tener en cuenta para homologar el Plan?

Para efectos de homologación deben acatarse los lineamientos contenidos en la cartilla “Estrategias para la Construcción del  Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

¿Cómo se define un riesgo de corrupción?

Posibilidad de que por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia del Estado, para la obtención de un beneficio particular.

¿Se debe realizar un mapa de riesgos por todos los procesos de la entidad o uno por cada proceso?

Partiendo de la identificación de los riesgos de corrupción por procesos se elabora el mapa de la entidad.

¿En todos los procesos o procedimientos de la entidad se deben formular riesgos de corrupción? 

No, se deben identificar los riesgos de corrupción en los procesos que estos se presenten, que no necesariamente son todos los procesos de la entidad. 

¿Qué se entiende por causas en los riesgos de corrupción?

Las causas son un conjunto sistemático de situaciones que por sus características pueden originar prácticas corruptas, asociándolas a cada uno de los procesos y procedimientos de la respectiva entidad.

¿Existen algunos procesos más proclives a riesgos de corrupción?

Si, se han identificado los proceso de: 

  • Direccionamiento Estratégico (Alta Dirección).
  • Financiero (Está relacionado con áreas de Planeación y Presupuesto). 
  • De contratación (Como proceso o los procedimientos ligados a éste).
  • De información y documentación.
  • De investigación y sanción.
  • De actividades regulatorias.
  • De trámites y/o servicios internos y externos. 
  • De reconocimiento de un derecho, como la expedición de licencias y/o permisos.

¿Cuál es el impacto por la materialización de los riesgos de corrupción?

El impacto de la materialización de un riesgo de corrupción es único, por cuanto lesiona la imagen, la credibilidad, la transparencia y la probidad de las entidades y del Estado, afectando los recursos públicos, la confianza y el cumplimiento de las funciones de la administración, siendo por tanto inaceptable la materialización de un riesgo de corrupción.

¿Se debe realizar seguimiento a los riesgos de corrupción?

Las entidades deberán realizar seguimiento a los mapas de riesgo por los menos tres (3) veces al año, esto es con corte a abril 30, agosto 31 y diciembre 31. Teniendo en cuenta que la dinámica en la cual se desenvuelve la corrupción puede variar y en algunos casos sofisticarse, dificultando o incluso impidiendo su detección, es necesario que permanentemente se revisen las causas del riesgo de corrupción identificado.

Información de la Secretaría de Transparencia