¿Te encantan los parques de diversión? Esto te interesa

Enviado por mpgomezs el 10/11/2018
10/11/2018
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MinComercio reglamenta parques de diversión

MinComercio moderniza reglamento para los parques de diversión en Colombia

¿De qué se trata?

Se fortalecieron las medidas de seguridad de los parques de diversiones del país, conforme a las normas internacionales fijados para cada caso.

La nueva normativa se elaboró en un trabajo conjunto entre el gremio y la ciudadanía y regula el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación de los parques de diversiones, parques acuáticos (Res. 880 de 2017), temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios privados y públicos.

También entran, dentro de esta nueva resolución, las atracciones mecánicas, también conocidas como ‘ciudades de hierro’, en función de la protección de la vida humana, el ambiente y la calidad de las instalaciones.

Se mantiene la norma que determina que las autoridades del orden nacional, distrital y municipal son las encargadas de realizar la inspección, vigilancia y control de los parques.

Entre las reglas más destacadas están:

- Se determina que las autoridades locales, regionales o nacionales, según sea el caso, deben hacer por lo menos una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales de mitad de año y diciembre para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los parques de diversión.

- Las personas que se encarguen del mantenimiento deberán demostrar competencia y utilizar materiales y piezas con observancia de lo dispuesto en las normas técnicas internacionales.

- Los parques de diversiones, como prestadores de servicios turísticos, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previo a la instalación y puesta en marcha de los dispositivos de entretenimiento familiar e instalaciones. 

- Los parques infantiles, deben ajustarse a las normas técnicas internacionales mencionadas.

- Los parques de diversiones que se ocupan del manejo de animales (como los parques ecológicos, granjas, zoológicos y acuarios), deben cumplir lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016, para la adopción de medidas para la protección de la vida animal.

- Deban contar con espacios adecuados para la población vulnerable (discapacitados y de la tercera edad), la preservación de la vida vegetal y el ambiente y la seguridad en general de estos centros de recreación.

- DEBEN TENER MANUALES DE FUNCIONAMIENTO Y EMERGENCIA

- HAY SEIS MESES DE PLAZO para exigir a proveedores y fabricantes condiciones de fabricación que se ajusten a las exigencias previstas en normas técnicas internacionales

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