Se trata de la Ley 1616 de 2013 la cual promueve la salud mental. Por primera vez se reglamenta una norma que apoya en alguna medida a las víctimas del conflicto, que padecen de traumas de este tipo.
Estudios del Ministerio de Salud señalan que este tipo de traumas son los que más aquejan a la población colombiana. “Esta es una ley que llega en los mejores momentos de la historia de Colombia y que estábamos esperando hacía muchos años. No es letra muerta sino una realidad y un ejemplo del apoyo del Congreso de la República con el equipo decidido del Ministerio, porque la salud mental era la cenicienta del Sistema. Esa historia cambia a partir de hoy porque teníamos una Colombia enferma que lleva 50 años de guerra”, dijo el Fernando Ruiz, Viceministro de Salud.
En la mesa de trabajo para la reglamentación e implementación de esta ley participaron los Ministerios de Educación Nacional, Trabajo y Justicia; la Academia Nacional de Medicina; las Asociaciones de Psiquiatría, Psicología y Terapia Ocupacional; la Organización Panamericana de la Salud; representantes de asociaciones de familias y personas con trastorno mental que hacen parte del nodo comunitario de la Red de Salud Mental y el Observatorio de Salud Mental de Medellín, entre otros.
Lo más destacado de la ley de salud mental
• La adecuación de los servicios en el marco del Plan Obligatorio de Salud (POS).
• El enfoque preferencial a niños, niñas y adolescentes.
• La implementación de acciones integrales para prevenir conductas como el acoso escolar, el estigma y la discriminación, violencias, y la conducta suicida.
• El fortalecimiento de la salud mental comunitaria, involucrando de manera activa a los pacientes, cuidadores, familias y sus organizaciones, y a la misma academia, en las diferentes modalidades de atención en salud mental.
• La creación de un instancia especializada a nivel nacional denominada Consejo Nacional de Salud Mental, integrado por el Ministro de Salud y Protección Social o viceministro delegado, el Defensor del Pueblo, el Director de Promoción y Prevención, un representante por cada uno de los colegios o asociaciones profesionales que determina la Ley, dos representantes de los prestadores de servicios de salud, dos representantes de las asociaciones de pacientes, un representante de las facultades de ciencias de la salud, uno de las ciencias sociales y un representante de organizaciones sociales y comunitarias.