Si tienes contratada a una persona para realizar trabajos en el hogar ya sea de servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas que no prestan sus servicios a una empresa, deberás pagarle una prima de servicios.
Así está estipulado en la Ley 1788 del 2016 que ya se sancionó por el presidente Juan Manuel Santos.
¿Cómo funciona?
Es una prestación social que debe asumir el empleador.
Corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y el 20 de diciembre. Se debe pagar directamente al trabajador.
Esto deberá incluir también prestaciones que ordena la ley, como el auxilio de transporte; cesantías; vacaciones; caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos laborales.
Si una persona gana un salario mínimo en el año 2016, (689.455 pesos mensuales) tiene derecho a una prima de servicios de 383.578 pesos.
Si tu empleado presta servicios de aseo una vez a la semana, la prima que se debe pagar es de 59.363 pesos, tomando como base el salario mínimo.
Así se hace el cálculo:
Al salario diario de $ 22.981 (resultado de dividir $ 689.455 / 30) se le suma el auxilio de transporte diario de $ 2.590 (resultado de dividir $ 77.700 / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado.
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Imagen: Ministerio del Trabajo