Conoce acá la respuesta a las preguntas más frecuentes que se presentan sobre el Coronavirus (si no encuentras la respuesta a tu inquietud, ingresa acá y cuéntanos tus dudas):
¿Qué es el Coronavirus?
El Coronavirus es un virus que ha surgido de manera periódica en diferentes áreas del mundo, causando en sus víctimas infecciones respiratorias. Producto de esta 'gripe' surgen complicaciones que pueden llegar a ser leves, moderadas o graves.
¿Qué es el (Covid-19)?
El nuevo Coronavirus (Covid-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional. Se han identificado casos en todos los continentes, y el 6 de marzo se confirmó el primer caso en Colombia.
¿Cómo se propaga el Covid-19?
Podemos contraer el Covid-19 en el momento en que entramos en contacto con personas infectadas por este virus. Específicamente ocurre cuando una persona infectada estornuda o tose y de este modo dispersa pequeñas gotas de agua por el aire, luego, esas goticas pueden aterrizar en la nariz, la boca o los ojos de una persona que se encuentra cerca, o ella las puede inspirar.
Es posible que una persona también contraiga la infección al tocar una superficie cubierta de gotas infectadas y luego se toque la nariz, la boca o los ojos.
¿Cuáles son los síntomas?
En general, los síntomas principales de las infecciones por Coronavirus pueden ser: tos, dolor de garganta, fiebre, dificultad para respirar, dolor de cabeza, escalofríos y malestar general, secreción y goteo nasal. Sin embargo, todo dependerá del tipo de Coronavirus y de la gravedad de la infección.
¿A quién debo acudir si un familiar presenta este virus?
Es importante que sepas que el Gobierno Nacional habilitó la línea de atención “Covid-19” cuyo número de contacto es el 192 o la línea única de emergencias nacional 123, en la que se cuentan con profesionales debidamente entrenados y capacitados para atender a la ciudadanía. Te reiteramos la importancia de permanecer en casa respetando el aislamiento preventivo. Por otra parte, si presentas síntomas más graves, puedes comunicarte a los Centros Reguladores de Urgencias de acuerdo a tu municipio. Para más información puedes consultar el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/VSP/coronavirus-telefonos.pdf
¿Quiénes pueden ser las principales víctimas del Covid-19?
En el momento sabemos que cualquier persona puede infectarse, independientemente de su edad, pero se ha evidenciado que las víctimas mortales han sido personas de edad avanzada que ya padecían una enfermedad respiratoria previamente.
No tengo síntomas, pero visité un país afectado por el Covid-19 en los últimos 14 días, ¿puedo dar positivo? Ya estoy en Colombia
Si estuviste en el exterior y y sientes síntomas como fiebre, tos o dificultad respiratoria hasta 14 días después de salir de esa región, se debe:
• Consultar a un médico e informar sobre los síntomas y antecedente de viaje a esta región.
• Evitar contacto estrecho con otras personas.
• Usar tapabocas de manera permanente.
• Cubrir nariz y boca con el codo o un pañuelo desechable al toser y estornudar, y lavar sus manos inmediatamente.
• Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón y usar gel antibacterial para evitar diseminar las partículas virales.
• Llamar a la línea nacional 018000955590 o desde un celular al 192, para recibir información del Ministerio de Salud y Protección Social.
• Respetar el aislamiento preventivo durante los siguientes 14 días o hasta completar 14 días a partir del día de la llegada al país. Este periodo lo debe hacer en casa o en un hotel.
¿En dónde me puedo hacer el examen del Covid-19?
De acuerdo con las últimas declaraciones del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, en la actualidad Colombia tiene la capacidad total de 22 laboratorios conformados por red pública, laboratorios privados y universidades públicas y privadas que inician proceso de validación para entrar a operar con toma de tests de Covid-19, dentro de los cuales se encuentran: LSP Atlántico, LSP Norte de Santander, LSP Santander, LSP Arauca, AGROSAVIA, LSP Valle, LSP Huila, LSPS Nariño, C.I. La Libertad (Meta), UTP (Risaralda). Antioquia: U. Antioquia, U. EAFIT, ayudas Dx SURA. Bogotá: U. Rosario, U. Andes, U. Nacional, LSP Bogotá, U. Javeriana, U. Bosque, Fundación Santa fe de Bogotá, INC, Ejército Nacional (Sanidad Militar).
¿Cómo puedo protegerme del Coronavirus?
La mejor opción que tenemos para prevenir la infección es evitar la exposición al virus, además de mantener una correcta higiene, manteniendo medidas simples y preventivas, dentro de las cuales te recomendamos:
• Evita el contacto cercano con personas enfermas.
• Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.
• Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón por al menos 40 segundos.
• Usa un desinfectante de manos que contenga al menos un 60% de alcohol, si no hay agua y jabón disponibles.
• Si estás enfermo, para prevenir la propagación de la enfermedad respiratoria a los demás, debes mantenerte en AISLAMIENTO. Además, usar un tapabocas.
• Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar, y luego tíralo a la basura.
• Límpiate y desinfecta los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente.
¿Mis mascotas pueden tener coronavirus?
Hasta la fecha no hay pruebas científicas de que un perro, un gato o cualquier mascota puedan transmitir el Covid-19, tampoco hay alguna evidencia que asegure que los animales de compañía padezcan o puedan contraer el Coronavirus actual.
¿La comida puede transmitir el virus?
Según la Organización Mundial de la Salud no hay pruebas de que los alimentos sean una fuente o una vía de transmisión del Covid-19. El virus solo puede ser transmitido por tener contacto con otra persona que esté infectada por el virus. Puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen cuando una persona infectada tose o exhala, esas pequeñas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer Covid-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También puedes contagiarte si inhalas las gotículas que haya esparcido una persona con Covid-19 al toser o exhalar. Es muy importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma. Estaremos atentos a tus inquietudes.
¿Qué probabilidad tienen de contagiarse entre sí o contagiar a otras personas, aquellos individuos que no están contagiados?
Una vez el virus está en la ciudad, la probabilidad de contraerlo aumenta. La mejor forma de bajar esa probabilidad es seguir indicaciones oficiales del Ministerio de Salud, como quedarse en casa respetando el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional, lavarse las manos constantemente, no tocarse la cara, entre otras recomendaciones de autocuidado.
Te invitamos a estar atento a la página oficial del Covid-19 en Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html.
¿Me puedo contragiar otra vez de Covid-19?
Frente a la posibilidad de contraer este virus dos veces, médicos, autoridades y comunidad científica se encuentran analizando pruebas para descartar o confirmar que un contagiado puede volver a tener los síntomas propios del Covid-19, ya que al tratarse de un virus nuevo y del cual cada día se aprende más, por el momento, no se puede decir con total certeza que una persona que ha sido infectada con el virus no pueda volver a infectarse.
Para obtener más información puedes ingresar al enlace: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Me puedo morir de Covid-19?
La gravedad de la enfermedad puede ser diferente en todas las personas. Entre el 80 y el 90% de las personas con Covid-19 se curan solas, una vez el virus termina su proceso. Un pequeño grupo se complica, bien sea porque tiene edad avanzada o porque padece otras enfermades (enfermedades preexistentes) como diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y, otras que comprometen su estado inmunológico. Estas personas pueden requerir oxígeno y manejo en Unidades de Cuidado Intensivo (UCI). De modo que, como en todas las gripas, una parte de estos casos sí podría terminar en la muerte.
¿Qué significa una pandemia?
Se llama pandemia a la propagación mundial de una nueva enfermedad. Se produce una pandemia de gripe cuando surge un nuevo virus gripal que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen inmunidad contra él. Por lo común, los virus que han causado pandemias con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales. Para obtener más información puedes consultar la página de la Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es
¿Quién tendrá la dirección y el manejo de prevención del Coronavirus Covid-19?
El manejo del orden público, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, estará en cabeza del Presidente de la República. Te invitamos a estar atento a la página oficial de Coronavirus Colombia para más medidas: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Si salgo al supermercado es necesario utilizar tapabocas?
El Gobierno Nacional informó que el uso de tapabocas será obligatorio en los sistemas de transporte público (buses, Transmilenio, taxis) y áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias, entre otros). Así mismo, personas con sintomatología respiratoria y grupos de riesgo como personas adultas mayores de 70 años, con enfermedades cardiovasculares, con enfermedades que comprometan el sistema inmunológico, cáncer, VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas.
¿Cuál será el control estatal para evitar la epidemia con los habitantes de calle?
Actualmente el Gobierno Nacional se encuentra trabajando y estructurando un plan de manejo para los habitantes de calle, con el apoyo de los diferentes municipios (alcaldes). Para esta situación, por lo pronto, el Gobierno está implementando acciones pedagógicas de hábitos de vida saludable, como jornadas frecuentes de lavado de manos. En el caso de Bogotá, la Secretaría de Integración Social anunció que se van a tomar medidas para atender a la población que habita los espacios públicos. De acuerdo con las declaraciones de la Alcaldesa de Bogotá, los habitantes de calle pueden aislarse voluntariamente en los Centros de Atención que el distrito tiene para esta población, ubicados en Lourdes y Servitá.
Por su parte, en Medellín, las autoridades explicaron que durante el tiempo de distanciamiento habrá diversos puntos para atender a esta población. Uno de estos lugares es el Centro Día 2, donde prestan servicios como baño, lavado de pertenencias y alimentación.
¿De que manera el Gobierno Nacional va a controlar las entradas y salidas del país desde los aeropuertos?
El Gobierno Nacional ha tomado la decisión de prohibir la llegada de todos los vuelos internacionales de pasajeros a los aeropuertos del país por un término de 30 días. La medida se aplicó a partir de las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020. Así mismo, fue realizada una coordinación con distintos países para la repatriación de los ciudadanos latinoamericanos varados en distintos lugares o aeropuertos del territorio nacional.
¿Qué medidas está tomando el Gobierno Nacional con el sector salud ante la situación que se está presentando con el Covid-19?
El Gobierno ha tomado la decisión de proveer los recursos para el sistema de salud, de manera que pueda atender los requerimientos en materia hospitalaria, tras la emergencia provocada por el Coronavirus (Covid-19). Asímismo, mediante la aprobación del Decreto 410 de 2020, estableció un arancel del 0% a productos de higiene y salud, con el fin de mitigar los efectos sanitarios y económicos en los sectores aludidos, provocados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Entre los productos libres de arancel se encuentran compresas, jabones, gel antibacterial, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección y cuna para cuidado intensivo con mecanismo de elevación eléctrico, entre otros. Para obtener mayor información puedes consultar la página oficial de Coronavirus Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Qué apoyo recibirán los empleadores por parte del gobierno para sortear la crisis de sus empresas?
El Gobierno decidió implementar un alivio financiero para personas y pequeñas y medianas empresas que deben realizar pagos de créditos hipotecarios, de consumo, comerciales, tarjetas de crédito, entre otros, para que durante los próximos dos meses puedan tener la posibilidad de refinanciarlos, extendiendo los plazos, sin que esto afecte su historial. Esto permitirá proteger las nóminas de las empresas y que las familias también se protejan ante la cesación de algunas actividades económicas.
En el marco de la emergencia, también estará en funcionamiento una línea de garantías a través del Fondo Nacional de Garantías para facilitar su acceso a distintas líneas de créditos con el sistema financiero, que permitirá a las pequeñas, medianas y grandes empresas mantener el pago de sus nóminas durante la emergencia. Se realizó un esquema durante el cual en los próximos dos meses aquellas empresas y personas que tienen vencimiento de créditos hipotecarios o de otra naturaleza y empresas que tengan, además, vencimientos de créditos puedan tener la posibilidad de -bajo el alivio- no pagar durante estos meses, pero también poder refinanciar, extendiendo los plazos de tal manera que no queden reportados en centrales de riesgo ni se vean afectados en su naturaleza de trabajo.
¿Cómo protegerá el Gobierno Nacional los programas Familias en Acción?
Habrá un giro adicional, durante la vigencia de esta emergencia, a los beneficiarios del programa Familias en Acción que son más de 2`600.000 hogares, beneficiando a cerca de 10 millones de colombianos. Este incentivo adicional por 145.000 pesos es para todos los hogares en el marco de la emergencia y sin cumplimiento de condiciones, así como el primer incentivo de 2020 correspondiente al cumplimiento de los requisitos de salud y educación de los meses de octubre y noviembre de 2019. El valor de este último incentivo por familia varía según el nivel de escolaridad, el número de niños por hogar y el municipio del país en donde habiten. Hasta el momento un 98% de los incentivos se encuentran entregados a las familias del programa.
¿Qué va pasar con el programa Jóvenes en Acción?
Durante el estado de emergencia y de acuerdo con lo decretado por el Gobierno Nacional, si actualmente estás inscrito en el programa Jóvenes en Acción recibirás un giro adicional extraordinario de $356.000. Este incentivo se podrá reclamar en los cajeros y puntos autorizados de Davivienda. Cajeros automáticos: Las personas que tengan inscritas su cuenta bancaria en el programa podrán retirar el incentivo económico en cualquier cajero automático del país. Davivienda cuenta con más de 2.000 cajeros en territorio nacional. Daviplata: Las personas deberán inscribirse en la aplicación virtual Daviplata con el número de celular y documentos registrados en el programa. Al día siguiente, las personas recibirán la consignación por parte del Gobierno y podrán reclamarla tanto en los cajeros de Davivienda como en los puntos autorizados por la entidad.
Recuerda estar atento ÚNICAMENTE a los diferentes medios oficiales de información:
Páginas oficiales:
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
https://www.prosperidadsocial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx
Redes sociales:
https://twitter.com/infopresidencia
https://twitter.com/ProsperidadCol https://www.facebook.com/FamiliasAccionCo/
https://www.instagram.com/jovenesaccionco/?hl=es-la
https://twitter.com/JovenesAccionCo?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor
¿Cuál es la solución para el programa Adulto mayor?
En el marco del programa Adulto Mayor, que cobija a más de 1`500.000 adultos mayores en estado de vulnerabilidad, el Gobierno entregará anticipadamente a adultos mayores el subsidio de Colombia Mayor, correspondiente a 3 meses. Los pagos se harán de la siguiente manera: primero 80 mil pesos a finales de marzo, y, en abril 160 mil pesos, para un total de 240 mil pesos. El objetivo de esta medida es que dispongan de ese dinero lo más pronto posible. Para mayor información consultar el siguiente enlace: http://www.mintrabajo.gov.co/prensa/mintrabajo-es-noticia/2017/-/asset_publisher/cvI53RAFXSgp/content/el-programa-colombia-mayor-existe
¿Qué va a ocurrir con el servicio esencial de agua potable?
Se realizó la reconexión del servicio de agua a hogares que lo tenían suspendido por falta de pago, adicional a ello se congelaron las tarifas, así mismo se aumentó la frecuencia en la desinfección de puntos críticos de alta concurrencia y se revisó el cobro de aranceles para insumos de potabilización. Para obtener mayor información puedes revisar lel suiguiente link: http://www.minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/noticias/2020/marzo/gobierno-nacional-anuncia-nuevas-medidas-desde-el-sector-de-agua-potable-para-prevenir-el-coronavirus.
¿Cómo va a aportar el Gobierno al servicio de salud ante la coyuntura presentada por el Covid-19?
El Gobierno garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud en esta situación. Esto permite facilitar la adquisición de equipos médicos, que faciliten tener a disposición capacidades de testeo mucho mayores y la descentralización de los mismos en el territorio; pero también proveer recursos de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una buena capacidad de respuesta. Se contempla acelerar todos los mecanismos posibles para la puesta en marcha del Esquema de Punto Final, de manera que se pueda inyectar liquidez, saldar deudas históricas y mantener en funcionamiento la red, y garantizar que tecnologías que son importantes en esta coyuntura también lleguen a la red para atender a los pacientes más críticos. A continuación encontrarás también el comunicado del Presidente Iván Duque en el cual se evidencia la donación realizada por los laboratorios Abott para la realización de más pruebas de Covid-19 en el país: https://twitter.com/IvanDuque/status/1245057148612161541
¿Qué medidas tomará el Gobierno Nacional para proteger al adulto mayor?
Los mayores de 70 años deben tener aislamiento preventivo y obligatorio, hasta el 31 de mayo inicialmente. Esta medida estará acompañada por otras acciones que facilitarán la estancia de los adultos mayores en sus hogares. Estos únicamente tendrán excepciones para “abastecimiento de bienes de consumo y primera necesidad, utilizar los servicios financieros (uso de cajero, cobro de pensión o pago de Colombia Mayor), utilizar los servicios de salud y adquisición de medicamentos, o casos de fuerza mayor o fortuitos”. Por otro lado, Colpensiones bancarizará 128 mil adultos mayores, para los cuales entregará tarjetas de débito a domicilio. También los beneficiarios del programa Colombia Mayor recibirán pagos adelantados.
Para mayor información puedes visitar el siguiente enlace: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html
¿Cuál será el aporte económico del Gobierno Nacional ante los problemas que surgen por el Coronavirus Covid-19?
El primer paquete de medidas económicas y sociales para atender la crisis generada por la pandemia del Coronavirus en el país requerirá recursos por $14,8 billones. La suma $12,1 billones de esos recursos provendrán del Fondo de Ahorro y Estabilización, mientras que los $2,7 billones restantes saldrán de los aportes al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Consulta más información en https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Gobierno-Nacional-destinara-14-coma-8-billones-de-pesos-para-atender-emergencia-por-coronavirus-en-Colombia-200318.aspx
¿Cuáles son las medidas de protección que tendrá el Gobierno con los centros de reclusión carcelaria?
Los profesionales de la salud implementarán el protocolo requerido para verificar las condiciones de salud de quienes ingresen a los centros penitenciarios. El Fondo Nacional de Salud para la Población Privada de la Libertad adquirirá y suministrará elementos de aseo como gel antibacterial y jabón, para el adecuado lavado y limpieza de manos. De igual manera, los directores de los establecimientos carcelarios -en coordinación con los entes territoriales- iniciaron el proceso de limpieza y desinfección de los establecimientos de manera periódica. Se solicita solidaridad a los familiares de las personas privadas de la libertad para que utilicen medios virtuales y tecnológicos, y limiten sus visitas. Mediante el Decreto 566 del 14 de abril de 2020 el Gobierno Nacional, adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, esto aplicar para las personas pivadas de la libertad descriras den el artículo No 2. A continación encontraras el link del decreto 566 del 14 de abril del 2020: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20546%20DEL%2014%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
¿Qué orden da el Decreto 457 de 2020?
El Decreto 457 de 2020 ordena el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas, habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 23 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus o Covid-19. Se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con unas excepciones que son especificadas en el decreto. Para obtener más información puedes ingresar al enlace: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Quiénes pueden ir a sus lugares de trabajo, de acuerdo al aislamiento preventivo que ordenó el Gobierno Nacional?
El derecho de circulación será permitido para las personas que laboren en los siguientes casos u oficios, según lo establecido en el artículo 3 del decreto 531 del 2020: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población) 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y servicios notariales. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 10.La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el 'funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades. 12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria. 20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. 21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI 0-19. 22. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo. 25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. 26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. 27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. 28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población) en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. 31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. 33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3. Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
A continuación podrás encontrar mayor información sobre el Coronavirus en Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html
¿Cuáles estrategias tiene el gobierno para controlar la enfermedad en el Sistema de Transporte Masivo?
El Gobierno Nacional ha estado trabajando y estructurando un plan de manejo para controlar la propagación del Covid-19 en el sistema de transporte masivo, por eso el Ministerio de Transporte, el pasado 11 de marzo de 2020, emitió mediante circular las recomendaciones dirigidas a empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal, masivo de pasajeros, de carga, entes gestores, propietarios de vehículos de servicio público, conductores, terminales de transporte, organismos de tránsito, la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia Nacional de Salud.
Las principales recomendaciones que se tienen son: establecer mecanismos de información al usuario de forma visible; garantizar elementos de higiene personal a los usuarios del servicio público de transporte; hacer limpieza diariamente al vehículo; y advertir al usuario que -en caso de presentar síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difícil control y malestar general- se deberá utilizar tapabocas e informar sobre su sintomatología al personal de la empresa de transporte, para poder acudir al centro médico más cercano o reportar el caso ante las autoridades competentes.
A continuación encontrarás el enlace donde puedes encontrar el decreto 482 del 2020: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/8238/medidas-para-la-contencion-del-coronavirus-covid-19/
¿Si no hay transporte, cómo hacen las personas enfermas de hemodiálisis?
Dentro de las excepciones del Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, se encuentran 34 casos en los cuales se les permite a las personas el Derecho de Circulación. Dentro de estas excepciones encontramos a personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Para brindarte más información sobre el funcionamiento del transporte público masivo, indícanos desde qué ciudad nos escribes y así podemos contestar de manera más efectiva tu solicitud. Para conocer más información puedes acceder a la página oficial del Coronavirus en Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html
¿Cómo será la entrega de subsidios por parte de Familias en acción, por el tema de Covid-19?
Ante la situación actual presentada por el Covid-19, el Gobierno Nacional realizará un ingreso solidario para 3 millones de familias colombianas, especialmente las más vulnerables, beneficiarias de los programas Familias en Acción, Jóvenes en acción y Adulto Mayor, y aquellas que no están cubiertas por estos u otros programas del Gobierno.
Para saber cómo acceder, debes estar atento ÚNICAMENTE a los diferentes medios oficiales de información, de cada departamento, municipio y del Gobierno Nacional los cuales encontrarás a continuación:
Páginas oficiales:
https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
https://www.prosperidadsocial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx
Redes sociales:
https://twitter.com/infopresidencia
https://twitter.com/ProsperidadCol
https://www.facebook.com/FamiliasAccionCo/
¿Cómo vamos hacer las víctimas del conflicto armado a quienes no nos han dado ayuda humanitaria para sobrevivir esta cuarentena?
Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, el Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad de Víctimas anunciaron que asignarán recursos para enfrentar las carencias de alimentación y alojamiento a más de 58 mil hogares, víctimas de desplazamiento.
Te invitamos a comunicarte con los diferentes canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas, o ingresar a su página web https://www.unidadvictimas.gov.co/.
¿Qué beneficios hay para los productores del campo?
El Ministerio de Agricultura anunció que todos los productores agropecuarios del país, a partir del 1 de abril, podrán acercarse a su banco de confianza para solicitar el crédito “Colombia Agro Produce”, lo que les permitirá afrontar la crisis generada por la pandemia del COVID-19 en el país. Aplica para todos los productores: pequeños, medianos y grandes. Tasas de interés: Para el pequeño productor: 3,5% Para el mediano y grande: 4,5% Condiciones: Hasta 3 años de plazo. Gracia de un año.
Así mismo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Agricultura identificará la población de adultos mayores de 70 años que sean trabajadores del campo para brindarles un apoyo económico, cuando no estén cubiertos por otro programa de gobierno.
¿En que consiste la devolución del IVA a los sectores más vulnerables?
Como medida de apoyo económico para los hogares más pobres, el Gobierno nacional adelantó el esquema de la devolución del IVA. Consiste en que las familias de menores ingresos reciban recursos que aliviarán el impacto del impuesto que grava el consumo de productos y servicios de las personas más vulnerables. La devolución será de $75.000 setenta y cinco mil pesos y se hará cada dos meses por medio de consignación directa o pago electrónico. Se beneficiaran los 700 mil hogares más pobres de "Familias en Acción" y 300 mil de la lista de priorizados del programa "Colombia Mayor". El listado de hogares beneficiados lo dará a conocer el Departamento Nacional de Planeación a través del siguiente enlace: https://devolucioniva.dnp.gov.co/#
¿Cómo van a ayudar a las personas que no se encuentran inscritas en algún programa de subsidios del Gobierno Nacional?
El Gobierno Nacional creó el programa de Ingreso Solidario que consiste en una transferencia que tiene como fin mitigar los impactos derivados de la emergencia producto del COVID-19. Este programa beneficiará a 3 millones de hogares en pobreza y vulnerabilidad, a partir de la información de Sisbén.
Ingreso Solidario va dirigido a los colombianos que no reciben ayudas de los programas sociales ya conocidos como: Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Adulto Mayor y Compensación del IVA. Cada hogar recibirá un giro de $160.000 (ciento sesenta mil pesos), a través de dos mecanismos:
1. Personas bancarizadas a través de la entidad financiera, quien realizará el abono a su cuenta.
2. Personas NO bancarizadas, a quienes se les realizará la apertura de cuenta a través de las diferentes entidades financieras por medio del celular y mediante un proceso simplificado digital.
El listado de hogares beneficiados lo dará a conocer el Departamento Nacional de Planeación.
¿Cómo puedo inscribirme en Familias en Acción?
El programa Familias en Acción no se encuentra en inscripciones actualmente. Sin embargo, y ante la situación actual presentada por el COVID-19, el Gobierno Nacional realizará el ingreso solidario para 3 millones de familias colombianas, especialmente las más vulnerables, quienes ya son beneficiarias de Familias en Acción, Jóvenes en acción y Adulto Mayor o quienes no están cubiertas por programas del Gobierno, razón por la cual debes estar ÚNICAMENTE atento a los diferentes medios oficiales de información de cada departamento, municipio y del Gobierno Nacional.
Este mes no puedo pagar arriendo porque no tengo trabajo debido a la llegada del Covid-19, pero mi arrendador me dice que debo desocupar el apartamento ¿Lo puede hacer?
El 31 de marzo el Ministerio de Vivivienda se manifestó respecto de este tema, informando a todos los colombianos que:
1. Durante el período de declaratoria de emergencia, y hasta dos meses después, queda prohibido el desalojo de familias que esten en arriendo. En Colombia NO se podrá desalojar bajo ninguna circunstancia durante la declaratoria de Emergencia y dos meses después.
2. En ese mismo período de tiempo de la declaratoria de emergencia, y dos meses después, estarán congelados los aumentos en los cánones de arrendamiento. No se podrán incrementar los costos de arrendamiento, independientemente de que esto se tenga contemplado en los contratos de los arriendos.
3. Los contratos que finalizaban durante la vigencia de la emergencia se entienden prorrogados durante la emergencia, salvo acuerdos entre las partes.
4. Cuando se llegue a un acuerdo privado en estas semanas, y ese acuerdo lo hagan entre aquellas personas que se 'colgaron' con el pago y su arrendador, esos acuerdos estarán improvistos de penalidad. No importa que los contratos tengan penalidades, estas quedan eliminadas, de igual forma los intereses de mora quedan suspendidos. Los períodos de gracia también estarán permitidos, según conciliación entre las partes del contrato de arrendamiento.
5. Queda prorrogado el aumento de arriendo.
¿Cómo puedo inscribirme a Jóvenes en Acción?
Las pre-incripciones para Jóvenes en Acción se encuentran vigentes, para acceder a ello debes cumplir con los siguientes requisitos: -Los jóvenes elegibles (potenciales participantes) del programa Jóvenes en Acción, son jóvenes bachilleres entre 16 y 24 años de edad y que adicionalmente se encuentren registrados en por lo menos uno de los siguientes listados poblacionales: -Estar en el SISBEN III, con uno de los puntajes especificados conforme al área de residencia (desagregación geográfica). -Estar registrado en la Red UNIDOS; ó -Estar registrado en el Registro Único de Víctimas - RUV, en condición de desplazamiento en estado "INCLUIDO"; ó -Estar registrado en las listas censales de jóvenes indígenas; ó -Estar registrado en las listas censales para jóvenes con medida de adoptabilidad o responsabilidad penal del ICBF.
Los jóvenes que cumplan con los criterios de focalización poblacional y territorial, y que además hayan iniciado su proceso de formación en el SENA o en alguna IES en convenio con Prosperidad Social, antes de efectuar su registro al Programa Jóvenes en Acción. Quedaron habilitados los canales de atención al ciudadano de Prosperidad Social para el pre-registro permanente al Programa Jóvenes en Acción, a través de los diferentes medios de atención: Líneas telefónicas: 01-8000-951-1100 031-5954410 Mensaje de texto: 85594 Chat web: https://bit.ly/33th1Ja Videollamada: https://bit.ly/2WspoDA
Soy dependiente y necesito pasarme a independiente, pero en Compensar EPS esta diligencia se hace de manera presencial ¿Cómo hago para solucionarlo?
Actualmente se habilitó un portal web para facilitar la afiliación de acuerdo a la emergencia sanitaria actual. A través de este puedes realizar tu traslado. Es un portal creado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Visita el enlace: https://www.compensar.com/salud/MiSeguridadSocial.aspx?utm_source=pagina_salud&utm_medium=destacado&utm_campaign=MiSeguridadSocial.
Soy venezolano y estoy nacionalizado ¿Cómo hago para recibir ayuda?
El Gobierno Nacional se encuentra trabajando en un plan de manejo con la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OPS (Organización Panamericana de la Salud), para poder contribuir con información epidemiológica que permita atender vectores de contagio en zonas de frontera, con el fin de ofrecer un servicio de salud claro y digno en este momento de emergencia sanitaria.
Si eres Nacional Colombiano, te invitamos a verificar si actualmente te encuentras inscrito en los diferentes programas y subsidios del gobierno tales como Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Giro Solidario, entre otros.
Recuerda estar atento ÚNICAMENTE a los diferentes medios oficiales de información:
Páginas oficiales:
https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx
https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
https://www.prosperidadsocial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx
Redes sociales:
https://twitter.com/infopresidencia
https://twitter.com/ProsperidadCol
https://www.facebook.com/FamiliasAccionCo/
https://www.instagram.com/jovenesaccionco/?hl=es-la
https://twitter.com/JovenesAccionCo?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor
Dado el caso que al pasar estos 19 días de cuarentena no mejore la situación del país ¿qué otras medidas se tomarán?
Por lo pronto, el Presidente Iván Duque Márquez anunció el aislamiento preventivo obligatorio en aras de reducir las probabilidades de la propagación del Covid-19, preservar la salud y la vida de los colombianos, atendiendo las recomendaciones de la OMS y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020, hasta el 11 de mayo del presente año.
Frente a esta acción, todos debemos cumplir la medida, teniendo en cuenta que hay servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse porque suspenderlos afectaría el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia. Nuevas medidas a ser aplicadas después de este primer período de cuarentena NO han sido anunciadas hasta ahora, pero de manera oportuna Presidencia de la República se las comunicará al país en su momento. Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Qué atención me debe brindar mi EPS si soy positivo de Covid-19?
En caso de confirmarse con resultados de laboratorio un caso de Covid-19, la EPS del(a) usuario(a) debe garantizar la atención y definir, según condiciones de salud, si se requiere atención hospitalaria o puede continuar con manejo domiciliario, cumpliendo estrictamente las medidas de aislamiento, limpieza y desinfección del(la) paciente y de sus contactos.
Así mismo, las EPS cuentan con el lineamiento para la detección y manejo de casos por los prestadores de servicios de salud, frente a la eventual introducción del nuevo coronavirus a Colombia, y a partir de lo dicho en la Circular 05 del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿En dónde puedo reportar personas que están incumpliendo la cuarentena?
Puedes contactarte a la línea Única de Atención de Emergencias 123, para denunciar el incumplimiento del aislamiento preventivo. Si estás en la ciudad de Bogotá, también puedes comunicarte a la línea 195. Por otro lado, te informamos que Migración Colombia habilitó un sistema de denuncia en donde cualquier ciudadano, de manera anónima o expresa pueda dar a conocer el caso de una persona, nacional o extranjera, que haya violado la medida de aislamiento preventivo, ingresando en el siguiente enlace: https://www.migracioncolombia.gov.co/alertaaislamiento
¿Se fijarán directrices para evitar contagios de la enfermedad en protestas sociales?
El Ministerio de Salud y Protección Social anunció que -con el propósito de controlar la progresión de la epidemia de Covid-19 en Colombia- se limitó la asistencia de personas a eventos y sitios masivos. Así mismo, hizo un importante llamado con el fin de evitar el contacto con las personas, por eso se redujeron los eventos masivos públicos y privados de 500 a 50 personas, y se prohibió la apertura de bares y discotecas. Esta última, fue una de las primeras medidas que se tomaron para enfrentar el Covid-19 en el país.
¿Cómo controlarán la epidemia del Coronavirus en hospitales de alta complejidad donde los pacientes son numerosos?
Para controlar la epidemia actual y controlar su propagación, el Gobierno Nacional dispuso varias alternativas, una de ellas es cumplir la cuarentena o aislamiento preventivo en casa, la cual tiene como objetivo limitar el movimiento y desplazamiento por las calles y/o espacios públicos; pues si se disminuye la circulación por las vías públicas, se hará mucho más difícil la transmisión del virus y así mismo el sistema de salud no colapsará.
Por otro lado, antes de asistir a un hospital, las personas que experiementen síntomas asociados al Covid-19 deben informarlo en las líneas de atención respectivas. Si después de esta valoración se ve la necesidad de hacer una valoración presencial, personal médico se dirigirá a la casa de estas personas. Puedes comunicarte a la línea nacional 018000955590 y desde un celular al 192. Para ver las líneas de atención por ciudad, visita https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html. Gracias por comunicarte con nosotros, estaremos atentos a tus solicitudes.
Ante una emergencia sanitaria que requiera uso masivo de camas de UCI, ventiladores, personal médico, etc. ¿cuál es la estrategia?
El Ministerio de Salud confirmó el 27 de marzo que se firmó la compra de nuevos ventiladores para el país (1.510). Por otra parte, dentro del plan de contingencia para preparar al sistema de salud, se resaltó que la seguridad de los trabajadores en la salud es una prioridad, por eso junto al Ministerio de Trabajo, se aseguraron recursos que garantizan elementos de protección para los profesionales de la salud: kits que se van a distribuir a cada médico, auxiliar y técnico en Colombia, para que cuenten con elementos de protección.
Actualmente, el país se está preparando para el escenario más complejo en la atención de pacientes infectados con el nuevo coronavirus, en donde -por el momento- en ciudades como Bogotá se cuentan con 11.000 camas UCI. Por otro lado, los Laboratorios Abbot anunciaron que van a aumentar la disposición de pruebas de Covid-19 para Colombia. Es por esto que a partir del mes de abril se pasará de practicar 700.000 a 1.049.000 pruebas.
¿Podré retirar mis cesantías en este mometo para cubrir los gastos que tengo en mi casa?
El Gobierno Nacional, mediante decreto 488 del 2020, en el artículo 3, expone que: "Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado..." Encuentra mayor información en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/decretos.html.
Por su lado, la Supersubsidio dio instrucciones a las cajas de compensación familiar para que a través de medios virtuales, los desempleados que cumplan requisitos puedan acceder al beneficio económico transitorio de 2 SMMLV que se pagarán en tres cuotas iguales. Ver aquí: https://www.ssf.gov.co/documents/20127/531520/Circular+externa+00005.pdf/32f215ff-dbac-d826-41c6-8f8097dc76ce
¿Cuáles son las medidas adoptadas para la propiedad horizontal?
El Gobierno Nacional habilitó los fondos de imprevistos: se habilita el uso del fondo de imprevistos de las propiedades horizontales durante la emergencia, prioritariamente para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal. Sesiones virtuales o aplazamiento de las asambleas de propietarios: las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de forma virtual o ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia a las mismas.
Para conocer más información, te invitamos a seguir la página oficial de Coronavirus Colombia: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Cómo va apoyar el Gobierno al sector cultural?
El Ministerio de cultura anunció las medidas adoptadas para apoyar al sector cultural, establecidas en el Decreto 475 de 2020, mecanismo que busca auxiliar a los artistas y gestores culturales más vulnerables del país.
Dentro de las medidas adoptadas para el sector cultural, están:
•$80.000 millones para la seguridad social de adultos mayores del sector cultura.
•Destinación transitoria de más de $40.000 millones del recaudo de la LEP, para apoyar a toda la cadena de valor de las artes escénicas: creadores, productores, investigadores, formadores y circuladores. •Ampliación del plazo para el pago de parafiscales.
•Ampliación de los plazos para el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.
•Ampliación de las fechas para la realización de eventos apoyados por Estímulos y Concertación Cultural.
Así mismo, se ayudará económicamente a quienes se encuentran en la informalidad y no hacen parte de los programas sociales del Gobierno Nacional como Familias en Acción, Jóvenes en Acción o Adulto Mayor. Los artistas y gestores culturales que cumplen con este perfil recibirán un subsidio de 160.000 pesos en los próximos días, que busca apoyarlos durante el aislamiento preventivo obligatorio. También se anunció que la primera fase de la Convocatoria del Programa Nacional de Estímulos 2020, se realizará durante la primera semana de abril. De acuerdo a la situación que vive el país, se priorizó en el portafolio las líneas de investigación, creación y emprendimiento por $9.000 millones. La Convocatoria del Programa Nacional de Estímulos 2020, por más $24.000 millones tendrá la apertura de la fase 1, con énfasis en las líneas de investigación, creación y emprendimiento.
¿De qué se trata el programa 'Yo entreno en casa'?
El Ministerio del Deporte anunció la iniciativa ‘Yo entreno en casa’ para activar la actividad física en los hogares colombianos. Se empezará a transmitir por Señal Colombia y a través de las redes sociales del Ministerio. Participarán reconocidos atletas colombianos, como el campeón del Tour de Francia, Egan Bernal; el medallista olímpico, Yubergén Martínez; el exarquero Farid Mondragón, y la ex patinadora Cecilia ‘la Chechi’ Baena.
Así mismo, el MInisterio informó que los atletas de alto rendimiento seguirán recibiendo sus pagos, para que sigan entrenando, a pesar de que los Juegos Olímpicos de Tokio fueron aplazados para el 2021. El Ministerio también dio a conocer que, a través de la Resolución 489 de marzo de 2020, se impulsa el programa ‘Todos por Colombia’, con el que se van a generar más de 500 empleos dirigidos a esas disciplinas deportivas que hoy han tenido que cerrar sus puertas por la suspensión de la práctica deportiva debido a la pandemia.
¿Cómo se hace para pedir créditos en Findeter y Bancoldex para MiPymes?
En atención a las apremiantes necesidades de las empresas colombianas que se han visto afectadas por los efectos del Covid-19, Bancóldex ha fortalecido mecanismos de apoyo en dos ejes principales:
1. Crédito de redescuento: Bancóldex es esencialmente un banco de redescuento, o de “segundo piso”. Sus recursos son canalizados a las empresas a través de intermediarios financieros, como bancos, compañías de financiamiento comercial, cooperativas, entre otros. En esta coyuntura, los principales mecanismos de apoyo se establecen a través de:
•Línea especial de crédito Colombia Responde: Recursos por $250 mil millones para capital de trabajo dirigidos a empresas de turismo, aviación y espectáculos en vivo, y a los proveedores de estas industrias. La línea está destinada a mipymes y grandes empresas con recursos a un plazo de 3 años con 6 meses de gracia. Los montos máximos por empresa son de $3.000 millones para mipymes y $5.000 millones para gran empresa.
•Línea para el escalamiento del sector turístico: con cupo de $40.000 millones para las mipymes prestadoras de servicios turísticos, para capital de trabajo, sustitución de pasivos y modernización. El monto máximo por empresa es de $1.500 millones con plazos hasta de 3 años para capital de trabajo y hasta 4 años para modernización, con seis meses de periodo de gracia.
•Reperfilamiento de las condiciones financieras de otros créditos existentes: los clientes de las líneas de Capital de Trabajo, Modernización Empresarial y Exprimiendo la Naranja podrán: i) solicitar el aplazamiento de una o varias de las cuotas pactadas para los siguientes 6 meses; ii) ajustar el pago de intereses durante el tiempo de desplazamiento de cuotas a capital; y iii) mantener o ampliar el plazo del crédito hasta máximo 6 meses adicionales. Estas modificaciones son solicitadas a los intermediarios financieros y sujetos a aprobación de éstos.
•Líneas tradicionales de Bancóldex: que ofrecen plazos entre 5 y 10 años, con períodos de gracia entre 6 meses y 3 años y formas de amortización mensual, trimestral y semestral.
2. Crédito directo:
•De manera complementaria y manteniendo su esencia de banco de redescuento, Bancóldex cuenta con mecanismos para otorgar créditos de manera directa, en condiciones de mercado, de la siguiente forma:
•Otorgamiento de créditos directos a través de Arco Grupo Bancóldex, compañía de financiamiento comercial filial de Bancóldex, especializada en crédito, leasing y factoring para pymes.
•Irrigación de recursos a través de entidades orientadas al crédito microempresarial (EOCM) para atender a las microempresas.
•Descuento de títulos valores o compra de documentos (especialmente facturas) con el fin de otorgar liquidez a las empresas locales y exportadoras de todos los tamaños.
•Directamente por parte de Bancóldex, para medianas y grandes empresas, bajo parámetros de gestión de riesgo previstos por la normatividad vigente y los lineamientos de la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente Bancóldex podrá otorgar créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 468 de 2020.
En cuanto a Findeter en este momento las líneas de crédito son producto de evaluación por parte de las entidades correspondientes y deben contar con la verificación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Te invitamos a consultar las siguientes páginas oficiales para obtener mayor información sobre estas líneas de crédito: https://www.bancoldex.com/ https://www.findeter.gov.co/ http://www.mipymes.gov.co/ https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Qué va pasar con el pago de parafiscales que tienen que hacer las empresas?
Por parte del Ministerio de Trabajo se anunció el aplazamiento en los pagos y autoliquidación de aportes parafiscales a los sectores de aviación, turismo, eventos y restaurantes, golpeados de manera inmediata por la actual emergencia sanitaria, es así como se expidió el Decreto 397 de 2020 por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus Covid-19 en el territorio Nacional. Para obtener más información puedes ingresar al enlace: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Cómo puedo reclamar el subsidio del programa Colombia mayor?
El subsidio del programa Colombia Mayor se debe reclamar en el municipio donde se encuentra registrado el beneficiario hasta el 30 de mayo. Los adultos mayores pueden autorizar a un familiar o a un tercero de confianza que debe presentarse al punto de pago con la siguiente documentación: Autorización original firmada por el beneficiario, cédula de ciudadanía original del beneficiario que expide la autorización y la cédula de ciudadanía original de autorizado. Para obtener mayor información puedes ingresar a los siguientes enlaces: http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/ https://www.fondodesolidaridadpensional.gov.co/portal/normatividad/finish/50/19.html
¿Cuándo se van a realizar los pagos para los que somos benefeciarios del programa Colombia mayor?
Los adultos mayores beneficiados ya están recibiendo los 80 mil pesos correspondientes al mes de marzo del 2020. Lo asignado para los meses de abril y mayo (160 mil pesos) se entregarán como pago excepcional para que los beneficiarios puedan acceder en una sola diligencia, y se están entregando desde el 6 de abril del 2020. Las sumas señaladas de 80 mil pesos y 160 mil pesos estarán disponibles en los puntos de pago para su cobro sin ninguna restricción, hasta el 30 de mayo de 2020. El acceso a los sitios de pago debe ser garantizado por los alcaldes municipales en coordinación con los operadores de pagos. En total, estos giros serán equivalentes a la suma de 240 mil pesos.
¿Es cierto que Indumil está fabricando camas para los hospitales?
Indumil, la empresa que fabrica las armas y municiones de la industria militar en el país, comenzó la fabricación de 3.000 camas y muebles hospitalarios para el sector salud, en un esfuerzo conjunto del Sector Defensa para apoyar a los colombianos en la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
En este momento las ARL deberían apoyar a este problema que afrontamos con el Covid-19. ¿Por qué razón no lo han hecho?
El Gobierno Nacional determinó, a través del Decreto 500 de marzo de 2020, que mientras continúe la Emergencia por el COVID – 19 en el país, las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público destinarán un porcentaje de los recursos de las cotizaciones para apoyar la eventualidad. El 5% del total de la cotización se destinará para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de las empresas afiliadas para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes preventivos y diagnósticos. También se incluyen trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja. Así mismo, del 92% de las cotizaciones que reciban las ARL por lo menos el 10% se deben destinar a campañas de promoción, educación y prevención. Finalmente, un 1% se destinará al Fondo de Riesgos Laborales y otro 2% a actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes preventivos y diagnóstico dirigidos a estos trabajadores.
¿En qué consiste la campaña "Colombia está contigo"?
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, lanzó la campaña “Colombia está Contigo”, para entregar mercados a las familias más vulnerables pertenecientes a las comunidades: Indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, representantes de JAL, líderes sociales, defensores de Derechos Humanos, comunidad LGTBI y personas vulnerables referidas por entidades religiosas. Además de 1 millón de mercados, el Ministerio del Interior entregará agua con 65 carrotanques, 57.352 kits de bioseguridad para la guardia indígena, 8 albergues en Soacha, Cúcuta, La Guajira y Nariño, y 6 hospitales móviles.
¿Qué es el programa PAE?
El "PAE" es una iniciativa en cabeza del Ministerio de educación; actualmente el programa de alimentación Escolar tiene como objetivo contribuir con el acceso y la permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, que están registrados en la matrícula oficial, fomentando estilos de vida saludables y mejorando su capacidad de aprendizaje, a través del suministro de un complemento. Así mismo EL Gobierno está articulando la logística para que 6 millones de familias en el país puedan recibir el Programa de Alimentación Escolar en casa. Esto implicaba cambiar el marco normativo y formas de contratación de las secretarías de educación del país.
Para obtener más información sobre este programa puedes visitar el siguiente Link: https://www.mineducacion.gov.co/portal/#menu_principal
¿Qué medidas va tomar el presidente después del 27 de abril ese día termina la cuarentena, sí o no?
Por lo pronto y teniendo en cuenta el comportamiento del virus y la información de salud pública analizada, el gobierno tomó la decisión de mantener el Aislamiento Preventivo Obligatorio entre las cero horas del lunes 27 de abril y las cero horas del lunes 25 de mayo.
La medida de aislamiento preventivo definida para colegios y universidades se amplía hasta el 31 de mayo. Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Qué acciones ha tomado el Gobierno para ayudar a los que resultamos más afectados en esta cuarentena?
En la actualidad la Banca de Desarrollo Territorial (Findeter) lanzó la línea de crédito ‘Compromiso Colombia’, con un cupo de $713 mil millones, dirigida a apoyar los sectores público y privado del país afectados por la pandemia del COVID-19. Los recursos, que serán para financiar inversión y capital de trabajo en empresas privadas y entidades territoriales (municipios y departamentos). Con esta línea de crédito de redescuento, Findeter espera dinamizar la inversión y aliviar el flujo de caja de los sectores públicos y privado, permitiéndoles afrontar la crisis y mitigar los efectos adversos en el orden económico y social causados por coronavirus COVID-19. Sectores Financiables: Transporte, Salud, Vivienda, Educación, Desarrollo energético, Turismo, Medio ambiente, TICs, Agua potable y saneamiento básico, Saneamiento fiscal, Deporte, recreación y cultura, Industrias Creativas y Culturales (ICC). Para obtener mayor información te invitamos a consultar: https://www.findeter.gov.co/#
¿Cómo va funcionar el pago de los datos móviles en los próximos meses?
Mediante el Decreto 540 del 13 de abril de 2020 el Gobierno Nacional Decretó que los planes móviles de hasta $ 71.214 estarán sin IVA durante los próximos 4 meses; esta medida tiene como objetivo garantizar el acceso a las telecomunicaciones. Esta es una medida de asequibilidad al servicio que permite que la población, especialmente la de menores ingresos, pueda acceder a la conectividad y cuente con un alivio económico durante la emergencia.
¿Qué medidas se están tomando para las personas privadas de la libertad?
El Gobierno Nacional emitió el Decreto 546 de 2020, a través del cual concede medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en cárceles del país, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19. Así mismo, adopta otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. De esta manera se busca evitar el contagio del Covid-19 en las cárceles del país, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven, y reducir la tasa de hacinamiento. Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los beneficiarios de esta medida serían aproximadamente 5.000.
¿Dentro de las excepciones está contemplado el poder trastearme?
El Decreto 531 de 2020 ordena el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas, habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus o Covid-19.
Se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con unas excepciones que son especificadas en el decreto, sin embargo la circulación de ciudadanos con fines de mudanza, no se encuentran contempladas y frente a esta acción, todos debemos cumplir la medida, teniendo en cuenta que hay servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse porque suspenderlos afectaría el derecho a la vida, a la salud, a la supervivencia. Nuevas medidas a ser aplicadas después de este primer período de cuarentena NO han sido anunciadas hasta ahora, pero de manera oportuna Presidencia de la República se las comunicará al país en su momento.
En Bogotá, la Alcaldía mayor dispuso que desde el 27 de abril se pueden realizar, siempre y cuando se cuente con un documento que demuestre que sea por un motivo de fuerza mayor debe dejar su vivienda para ir a la nueva.
Te invitamos a seguir informado sobre las próximas acciones que tomará el Gobierno Nacional en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html
¿Qué tipo de productos son considerados de primera necesidad?
En la adquisición de bienes de primera necesidad, se describe los alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de primera necesidad para la población.
¿Las empresas de transporte que presten el servicio para garantizar la operación y abastecimiento de alimentos o productos de primera necesidad pueden transitar con normalidad?
No tienen restricción para movilizarse, por cuanto el Decreto 593 de 2020, artículo 3, numeral 11, establece que se exceptúan todas las actividades necesarias para garantizar "La cadena producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes".
No fui beneficiado en ninguno de los programas. ¿qué debo hacer?
Respecto a tu solicitud queremos informarte que el Gobierno Nacional busca llegar a todas las familias en condición de extrema pobreza, razón por la cual a través de sus programas ya existentes tales como Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Adulto Mayor, entrega subsidios a las personas que se encuentran inscritas en ellos. Es bien sabido que no todas las personas y/o familias se encuentran allí, por esta razón y por la coyuntura presentada por el COVID-19 fueron creados los subsidios de Ingreso Solidario y Devolución del IVA, por medio de los cuales tres millones de familias se ven beneficiadas.
Si no te encuentras inscrito en ninguno de los programas o subsidios anteriormente mencionados, debes estar atento a las próximas ayudas que se realicen, en los canales de comunicación oficiales. De igual manera, te invitamos a estar atento a los subsidios o ayudas que son entregadas por parte de las Alcaldías Locales o Municipales, para que puedas verte beneficiado con estos. Si necesitas información específica, te sugerimos contactarte con Alcaldías Municipales y Locales, Departamento de Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación, a través de sus canales de información oficial: Páginas oficiales: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html www.dnp.gov.co https://www.sisben.gov.co/ Redes sociales: https://id.presidencia.gov.co/Paginas/presidenciaco.aspx https://twitter.com/DNP_Colombia?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Eauthor
¿Qué trámite debo realizar para regresar a mi ciudad de residencia?
Si necesitas realizar un viaje de una ciudad a otra, debes enviar un mensaje al correo electrónico del Centro Logístico de Control (centroLyT@mintransporte.gov.co) en el que expliques el motivo de tu viaje. De igual manera debes anexar documentos que certifiquen tu lugar de residencia, tales como (recibos de servicios públicos o contrato de arrendamiento); en el caso de que necesites viajar para cuidar a tu padres, deben anexar el registro civil.
¿Qué puedo hacer si mi SOAT, se venció durante la cuarentena?
El Ministerio de trasnporte, expidio el Decreto 569 del 15 abril del 2020, según el artículo 7 "los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida." A continuación podrás encontrar el link del Decreto: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/docs/decretos/mintransporte/237_DECRETO_569_2020.pdf