Nuevo decreto te protegerá de productos inseguros o dañinos

Enviado por eherrera el 10/11/2018
10/11/2018
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Fuente MinCIT

Muchas personas en el mundo han sido víctimas de este tipo de productos, debido a que los fabricantes no se dan cuenta a tiempo de que tuvieron errores en la producción y cuando lo hacen, ya es demasiado tarde pues se ha comenzado a vender. Esto en Colombia será diferente.

A través de un Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció que los empresarios deben informar la existencia de productos dañinos o inseguros para los consumidores con el fin de que se tomen medidas a tiempo sobre los mismos. Estas medidas pueden ir desde la realización de ajustes para mejorar el desempeño o eliminar el factor peligroso, hasta el retiro por completo. Este decreto tiene, entre otras, dos disposiciones centrales:

-El empresario o comerciante  deberá dar aviso dentro de los tres (3) días siguientes a tener conocimiento de que el producto es potencialmente dañino.

-El término para reportar empezará a contarse una vez se tengan evidencias o indicios graves de la inseguridad del producto como incumplir con un requisito técnico o se le haya informado del riesgo en otro país, entre otros.

¿Qué beneficio tiene esto para los consumidores?

De acuerdo a lo establecido por MinCIT Cuando el empresario tenga noticia de que uno de sus productos es inseguro le indicará cómo proceder frente a dicho producto, bien sea retirándolo del mercado o haciendo ajustes que disminuyan el riesgo para que el producto se pueda seguir comercializando.

Es importante aclarar que este Decreto se refiere específicamente a productos  cuyos defectos sean potencialmente dañinos para el consumidor como que puedan explotar o tengan un componente tóxico por ejemplo. Otro tipo de defectos más funcionales están regulados. Así mismo “Están excluidos de esta reglamentación los productos nocivos, como los cigarrillos y los productos peligrosos que carezcan de defectos, como los serruchos, sustancias químicas, entre otros. Sin embargo, si estos presentan un defecto que pueda atentar contra la salud, la vida o la seguridad, el decreto sí le aplicaría”.