Nueva licencia de conducción tendrá 10 años de vigencia

Enviado por Anónimo (no verificado) el 10/11/2018
10/11/2018
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Licencia de conducción particular vence en 2022

Otro de los trámites modificados por el Decreto Ley Antitrámites, resultado de la Cruzada que realizó Urna de Cristal, es la licencia de conducción. Sobre este documento hay muchas dudas, que se generan porque en la actualidad hay 4 tipos de licencias vigentes. Si tienes preguntas déjalas en este enlace. 

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Aunque la vigencia se extendió y algunos requisitos se modificaron, el principal avance lo tendrá el Ministerio de Transporte, que unificara el pase de conducción a finales de este año.

En la Cruzada Antitrámites la expedición de la licencia de conducción fue el octavo trámite más votado como el más dispendioso, con más de 300 votos. Por eso desde el artículo 195 en adelante (página 69 del decreto) se estipulan las modificaciones para este trámite. El principal avance es que la nueva licencia de conducción ahora tendrá 10 años de vigencia y no cinco.

Como el nuevo y único pase que existirá, aún no está diseñado, ni unificado, la recomendación del Ministerio de Transporte es no renovar nada, hasta que no esté creado el nuevo documento. Para los ciudadanos que necesiten la licencia de conducción por primera vez, esta se expedirá con vigencia de 5 años. Una vez creado el nuevo pase, podrán cambiarlo sin ningún costo.

Para los colombianos que recientemente sacaron el pase, la renovación de la nueva licencia no tendrá costo, aunque para el trámite tendrán de nuevo que presentar y aprobar el examen de coordinación física y motriz.

Otro gran beneficio gracias al Decreto Ley Antitrámites es justamente el examen, cuyo valor superaba los 100 mil pesos. Con el decreto las EPS podrán certificar las condiciones del conductor aspirante y la prueba tendrá el valor de una cita convencional, que oscila entre los 1.800 y 15 mil pesos.

Los requisitos para tramitar la licencia de conducción son estos:

Para vehículos particulares:

1. Saber leer y escribir.

2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.

3. Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

4. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT.

5. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.

Para vehículos de servicio público:

A estos conductores se les exigirán los requisitos anteriores. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.