Las mujeres víctimas de la violencia en el país no están desamparadas

Enviado por wymontoya el 10/11/2018
10/11/2018
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Víctimas de la violencia

El Gobierno Nacional anunció este jueves nuevas medidas para fortalecer la protección a las mujeres víctimas de la violencia, por medio de dos decretos que reglamentan la deducción de impuestos para empleadores que contraten a esas personas y adoptan las medidas para garantizar su habitación, alimentación y transporte.

Los decretos 2733 y 2734 son parte de la reglamentación de la Ley 1257 de 2008 y complementan otros cuatro decretos en materia de salud, trabajo, educación y justicia, expedidos en diciembre de 2011.

“Para el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos la prevención de la violencia contra la mujer es una prioridad y esto lo hemos venido demostrando durante estos años de gobierno y aquí hemos logrado unos avances significativos”, manifestó Cristina Plazas, la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Explicó que “el objetivo principal de los decretos 2733 y 2734 es brindarles todas las garantías, protección y atención a las mujeres víctimas de violencia”.

La Consejera Plazas dijo que “por lo general se les dice a las mujeres que denuncien pero muchas no lo hacen por miedo de denunciar al agresor, ya que dependen económicamente de él o porque su vida corre peligro".

Por ello las dos últimas medidas facilitan la denuncia y el abandono del agresor, ya que las autoridades ofrecen la protección y garantías, y las víctimas van a tener facilidades para conseguir un empleo.

El primer decreto, 2733, reglamenta la exención tributaria a empresarios que vinculen a mujeres víctimas de la violencia en aspectos como los beneficios de salud, alojamiento y transporte.

Mientras tanto, el decreto 2734 reglamenta las medidas de transporte, de alimentación y hospedaje para las mujeres que corren peligro.

“Hoy le podemos decir al país que estamos cumpliendo con constancia, con exigencia, en el cumplimiento de estos decretos”, agregó la Alta Consejera.

Sobre los decretos

El decreto 2733 establece los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de impuestos definida en la Ley 1257 de 2008, la cual aplica a los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuestos y complementarios que, en su condición de empleadores, ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada y procede por un término de máximo tres años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.

La situación de violencia de género se comprobará a través de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, acoso sexual o lesiones personales, cuya víctima sea la mujer contratada.

Así mismo, por sentencias ejecutoriadas que demuestren el detrimento patrimonial o económico de la mujer víctima que será contratada, o cuando ésta sea beneficiaria de una medida de atención y/o protección, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4799 de 2011 y el Decreto 2734 de 2012.

El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres años, si ésta se mantiene.

La deducción procederá siempre y cuando las decisiones y medidas tomadas a favor de la mujer víctima de violencia hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y la vinculación laboral haya iniciado después de la adopción de las mismas. La deducción no se aceptará sobre pagos realizados a trabajadoras a través de servicios temporales.

Para fines de control, la DIAN llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el Decreto.

Entre tanto, el Decreto 2734 de 2012 establece los criterios, condiciones y procedimiento para el otorgamiento de las medidas de atención a cargo de los sectores salud, justicia y defensa, en este caso, de la Policía Nacional, de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 y los decretos reglamentarios 4796 y 4799 de 2011.

Las medidas de atención están dirigidas a aquellas mujeres víctimas de violencia cuya vida e integridad se encuentren en riesgo, así como para sus hijas e hijos

Las medidas de atención incluyen los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que serán otorgados por autoridades administrativas y judiciales como las Comisarías de Familia en los casos de violencia intrafamiliar o el Juez de Control de Garantías para situaciones de violencia en ámbitos diferentes al familiar.

Las autoridades administrativas o judiciales otorgarán la medida de atención teniendo en cuenta dos criterios: 1) El resumen de la atención médica donde se especifique la afectación en la salud física o mental de la mujer relacionada con el evento de violencia, y el tratamiento médico y/o psicológico requerido; y, 2) La valoración de la situación especial de riesgo en que se encuentre la mujer víctima, de acuerdo con la valoración hecha por la Policía Nacional.

Las medidas de atención podrán tener una duración de hasta 6 meses, prorrogables por un periodo igual, cuando persista la situación especial de riesgo para la mujer.

En aquellas circunstancias en las cuales en el departamento o distrito donde resida la mujer víctima no existan servicios de habitación contratados y ella no pueda trasladarse del municipio por razones de trabajo, o los cupos asignados en el departamento o distrito se hayan agotado, se otorgará a la mujer un subsidio monetario por el tiempo que dure la medida de atención.

Financiación de las medidas de atención

La financiación de las medidas de atención se hará con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1792 de 2012.

Para tales efectos, el Ministerio asignará recursos a los departamentos y distritos y comunicará los lineamientos para su aplicación, seguimiento y control. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud pagarán a las Entidades Promotoras de Salud —EPS el costo generado por la prestación de las medidas de atención.

Si el agresor tiene capacidad de pago, deberá asumir los costos de las medidas de atención.

Las medidas fueron presentadas en una rueda de prensa en la Casa de Nariño, en la que participaron los ministros de Justicia, Ruth Stella Correa; Trabajo, Rafael Pardo y Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria; la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, Cristina Plazas; el Director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega y el general Jorge Enrique Rodríguez Peralta, Director de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía.