Este es el nuevo proyecto de ley de viviendas seguras

Enviado por lpedraza el 10/11/2018
10/11/2018
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Nuevo proyecto para viviendas seguras

Luis Felipe Henao, Ministro de Vivienda presentó nuevamente el Proyecto de Ley ‘Viviendas seguras’ ante la Cámara de Representantes, con el cual se busca que las edificaciones cuenten con los más altos estándares de calidad y garantías para evitar así que se repitan casos como el del Edificio Space en Medellín. Déjanos todas tus preguntas sobre el tema en cualquier temática con un CLIC ACÁ

Viviendas seguras

Este proyecto de Ley plantea una supervisión técnica de proyectos con la cual se eliminan todas las excepciones que permitan que los municipios o curadores autoricen a los constructores para que ellos mismos controlen la ejecución de las obras.

La supervisión será independiente, externa y reportará directamente a la compañía aseguradora, lo cual dará mayor exigencia en la supervisión de la obra, que entre otras funciones controlará la construcción, la bitácora de obra, control de materiales, control sobre planes de diseño, etc. Esto definitivamente eliminará el yo con yo en este tipo de procesos.

Los profesionales que realicen labores de revisión de estudios y supervisión técnica estarán sujetos un régimen de incompatibilidades, es decir, los supervisores no podrán ser socios, los predios no pueden pertenecerle a parientes hasta en el 4 grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no podrán tener relación contractual o intereses comerciales de cualquier naturaleza en el proyecto específico y quien incumpla las medidas será sancionado por los Consejos Profesionales de Arquitectura e Ingeniería.

Más medidas para control de edificaciones

El proyecto de ley también prevé la creación de una certificación técnica de ocupación que se expida bajo la gravedad de juramento, por el supervisor técnico independiente de cada proyecto, en el cual hará constar que la obra cumplió con todas las especificaciones técnicas y de diseño y puede ser habitable.

Esta disposición una vez avalada se anexará a las actas de supervisión y deberá protocolizarse mediante escritura pública que se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. Para los titulares de licencias de construcción y constructores que permitan la ocupación de las edificaciones sin este requisito serán objeto de multas sucesivas mensuales de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo que hay que saber sobre el proyecto de ley de viviendas seguras

1. Obligación de constructores y enajenadores de vivienda nueva a amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo.

Esta obligación se puede cumplir (i) adquiriendo una Póliza o (ii) mediante el pago al Fondo Nacional para la Estabilidad y Reconstrucción de Vivienda – FONERVIN.

a) Pólizas obligatorias para proyectos de vivienda nueva. 

El constructor o enajenador de vivienda nueva estará obligado a adquirir un seguro que ampare los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios y a los terceros que se vean afectados en el evento que la edificación colapse, perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias en el proceso constructivo, del suelo, de los materiales o de los diseños, con los que se construyan tales edificaciones. Este seguro tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de la expedición de la certificación técnica de ocupación.

Aplica para proyectos de vivienda que se deban someter al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias bien sea que se destinen para uso propio o para transferirlas a terceros, cuando se trate de quince (15) o más unidades habitacionales.

No aplica para personas naturales que construyan una vivienda para su uso propio.

Los notarios y registradores, al momento de otorgar la escritura pública, verificarán y protocolizarán el certificado de la entrada en vigencia de la póliza.

b) Creación Fondo Nacional para la Estabilidad y Reconstrucción de Vivienda – FONERVIN.

Se crea el FONERVIN con el objeto de garantizar a los adquirentes de vivienda nueva, el reemplazo integral o la reconstrucción de los inmuebles, que colapsen o amenacen ruina como consecuencia de las deficiencias del proceso constructivo.

2. Ajustes a las normas sobre revisión de diseños y supervisión técnica de la construcción de edificaciones.

El proyecto propone ajustes a la Ley 400 de 1997 para mejorar el papel de revisores de diseños estructurales y supervisores técnicos de construcción.

Entre otras medidas (i) todas las edificaciones deben contar con revisores y supervisores independientes del constructor (ii) se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.

La supervisión técnica será independiente del constructor y aplica para los proyectos de vivienda nueva y edificaciones para otros que sean mayores a 2.000 metros cuadrados.

Los revisores de diseño y supervisores técnicos deberán estar en el Registro único Nacional de Profesionales Acreditados.

3. Creación de la Certificación Técnica de Ocupación.

Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberá expedir bajo la gravedad de juramento la verificación técnica de ocupación de la respectiva obra.

Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ninguna escritura de transferencia y/o constitución o cancelación de hipotecas o fideicomisos hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación.

La certificación técnica de ocupación anexará las actas de supervisión y el mismo deberá protocolizarse mediante escritura pública que se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio.

Los titulares de licencias de construcción y constructores responsables que permitan la ocupación de edificaciones nuevas sin haber protocolizado y registrado la certificación técnica de ocupación, serán objeto de multas sucesivas mensuales de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que en ningún caso supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, así como la suspensión de servicios públicos domiciliarios.

4. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los Curadores Urbanos.

Se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro para efectos de la vigilancia supervisión y control del proceso de selección de los curadores urbanos.

Se establece el régimen de Inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos para ser designado curador urbano y para el ejercicio de la función.

Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantar el concurso de méritos para la designación de los curadores urbanos en los municipios y distritos que cuenten con la figura.

Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos, de conformidad con el orden de calificación consignado en la lista de elegibles que se conforme como resultado del Concurso Nacional de Curadores Urbanos.

Los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública para periodos de igual duración, previa participación en el concurso de méritos.