Entérate de cómo quedó la retención en la fuente, con la reforma tributaria

Enviado por Anónimo (no verificado) el 10/11/2018
10/11/2018
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La nueva retención aplica desde el 1° de abril

Una de las principales modificaciones que trajo la reforma tributaria fue la modificación de la retención en la fuente, que afecta principalmente a quienes laboran como contratistas.

Lo primero que hay que decir, es que la nueva tabla de retención está reglamentada por el Decreto No. 99 de 2013 y que entra a regir desde el 1° de abril de 2013.

La tabla de retenciones se mide por lo que se conoce como Unidad de Valor Tributario (UVT), la cual equivale a $26.841 pesos. Así las cosas, según señala el decreto, los contratistas que ganen menos de $2’549.895 pesos no deben pagar nada de retención.

Si tus ingresos son de $2’549.895 pesos hasta $4’026.150 pesos deberás pagar el 19% de retención. Y si tus ingresos son de $4’026.150 pesos hasta $9’662.760 deberás contribuir con el 28% sobre dicho valor.

Eso en el caso de contratistas, porque en el caso de los contratos de nómina o contratos laborales la deducción se hace descontando el valor de los aportes a seguridad social. Según la tabla de retención en la fuente, si su sueldo mensual es menor a 128,96 UVT, es decir $3’461.415, no tendrá que cancelar ningún valor.

Si ganas cerca de $5’465.000 pesos el valor a pagar será de $59.318 pesos, mientras que si ganas más de $7’600.000 pesos el costo será superior a $228.000 pesos.

Esto aplicará después del 1° de abril de 2013.

Tabla de retención para ingresos laborales grabados