Desde el miércoles 9 de agosto empezaron a vencerse las fechas máximas para declarar el impuesto de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) su formulario correspondiente al año gravable 2016.
El calendario tributario empezará esta vez con los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT o cédula sean 99 y 00 y se extenderá hasta el próximo 19 de octubre cuando le tocará el turno a las personas naturales que figuran con los números 01 y 02.
¿Hay cambios en el impuesto?
Las modificaciones al impuesto se empezarán a aplicar para la declaración año gravable 2017, es decir, la que diligencien para el año que viene.
¿Cómo sé si debo declarar renta?
Deberán tributar los residentes fiscales (personas que permanecieron más de 183 días en el país) que el año pasado obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $41.654.000 (1.400 UVT), es decir, aquellos que al mes ganaron más de $3.471.000.
También están obligados a declarar las personas naturales cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2016 fue superior a $133.889.000 (4.500 UVT) o aquellas que realizaron compras y/o consumos en efectivo, tarjeta de crédito o cualquier medio de pago por $83.308.000 (2.800 UVT) o más.
Igualmente, deberán tributar las personas que realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $133.889.000 (4.500 UVT) o las que hayan sido responsables del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.
¿A qué categoría pertenezco?
Si 80% o más del total de tus ingresos provienen de una vinculación laboral o de una prestación de servicios pertenece a la categoría de empleado, pero si esa misma proporción viene de las actividades económicas relacionadas con el comercio al por mayor, la construcción, la minería o servicios financieros, entre otros, pertenecerías a la jerarquía de trabajador por cuenta propia. Y en la tercera, denominada como otros, entrarían los notarios, los pensionados, los servidores públicos diplomáticos o los cónsules, entre otros.
¿A qué sistema debo aplicar?
Este año todavía aplican tres sistemas para determinar cuál es el valor del impuesto de renta: el ordinario, el IMAN y el IMAS. Los empleados que declaren por el IMAS, aquellos con ingresos brutos en el año inferiores a $83,3 millones, deberán conocer que el término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación.
¿Qué papeles no pueden faltar?
Si eres declarante deberás inscribirte obligatoriamente en el Registro Único Tributario (Rut) y/o si ya lo estás actualizar el documento.
Deberás tener a disposición los papeles en los que consten la titularidad de tus bienes e inversiones con valores que correspondan al año gravable 2016 como, por ejemplo, los certificados bancarios de los saldos de las cuentas de ahorros y corrientes expedidos por las entidades financieras, de las inversiones realizadas o la declaración del impuesto predial de los bienes inmuebles que poseas.
¿Y si la mitad del patrimonio es del cónyuge?
Ambos son dueños por mitades, pero tributariamente cada uno responde por sus obligaciones. En una sociedad conyugal, cada uno es independiente. Cada persona deberá sumar el valor de ese 50% para verificar si cumple con los topes para presentar su correspondiente declaración.
Con información de LaRepublica.co
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