Conoce más sobre Teletrabajo luego de un año de implementación

Enviado por Anónimo (no verificado) el 10/11/2018
10/11/2018
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Más de 30 mil personas teletrabajan en Colombia

Ya se cumplió un año desde que se firmó el decreto reglamentario de Teletrabajo en Colombia. Más de 30 empresas en Colombia implementaron esta modalidad, con el fin de aumentar la productividad de sus empleados. La ciudad que más teletrabaja es Bogotá, donde hay cerca de 25 mil personas que ya disfrutan de esta modalidad. Algo positivo, teniendo en cuenta que la capital de la República es una de las ciudades con mayor congestión en movilidad. Pregunta todo lo que quieras sobre trabajo ACÁ.

Abecé del Teletrabajo

¿Qué es Teletrabajo?

Es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente. En resumen es el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC-, sin que sea necesaria la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo.

¿Qué norma reglamenta el Teletrabajo en Colombia?

El Teletrabajo está reglamentado mediante el Decreto 884 de 2012. Esta norma a su vez reglamenta la ley 1221 de 2008, ya que el teletrabajo puede generar abusos por parte del empleador por sobrecarga de trabajo. 

La reglamentación también nace ya que se tiene un concepto errado el cual se considera que el teletrabajo no es trabajo, y esto genera precarización laboral, motivo por el cual se hace necesario respetar los derechos y garantías de los teletrabajadores a partir de la reglamentación de la ley 1221 de 2008.

¿Un Teletrabajador tiene los mismos derechos que un trabajador que labora en su sitio de trabajo?

Sí. Gracias a la reglamentación, ambos tienen las mismas garantías y derechos. El decreto establece obligaciones y responsabilidades entre las partes, y también crea incentivos para aquellas empresas que generen nuevas puestos a través del Teletrabajo, sobre todo para la población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y personas cuya vida esté amenazada.

¿Es cierto que el Teletrabajo beneficia a las mujeres?

Sí. El decreto 884 de 2012 fomenta el teletrabajo en las empresas antes de entrar en la licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia posterior a la licencia de ley. Esto es muy importante, pues se trata de dos momentos definitivos para la estabilidad de la madre, el desarrollo del niño y la productividad de la empresa.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

  • Incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización.
  • Está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
  • Incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional. 
  • Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones de un Teletrabajador?

  • Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente. 
  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa. 
  • Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención.

Como Teletrabajador ¿tengo derecho a seguridad social?

Por supuesto que sí, porque los derechos son los mismos de un trabajador convencional. Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-, al igual que los trabajadores en prestación de servicios.

Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.

¿Tiene derecho el Teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte, dominicales y festivos?

Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.

¿Qué acciones tendrá el Ministerio TIC para fomentar el Teletrabajo?

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las demás entidades competentes, en la promoción, difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas. 

Además deberá difundir información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de teletrabajo.

Conoce el Libro Blanco del Teletrabajo

Con información del Ministerio de Trabajo y el Ministerio TIC