Elsa Noguera, la Ministra de Vivienda, celebró la sanción de la nueva Ley de Vivienda Segura.
Esta nueva legislación de la cartera de vivienda, endurece las medidas de seguridad para construir y protege al comprador de vivienda. Así, los colombianos tendrán la tranquilidad de que “las nuevas edificaciones que se construyan en el país contarán con la reglamentación más rigurosa posible” afirmó Noguera.
Los mecanismos de control
La Ley cuenta con mecanismos de control más fuertes para la elaboración y revisión de diseños, expedición de licencias y la supervisión de obras.
Por otra parte se obligará a que los curadores urbanos hagan parte de una lista de elegibles que será mediante un concurso de méritos y se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos.
La Ley, que entró en que vigencia el 13 de julio de 2016, también debe cumplir con las licencias de construcción y certificación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y las de sismo resistencia, es decir, se deberá seguir construyendo viviendas seguras.
ABC de la Ley de Vivienda Segura
Esto es lo que encontrarás en la nueva Ley de vivienda segura
Protección a los compradores de vivienda
1. Los constructores y enajenadores de vivienda deben responderles a los propietarios que se vean afectados por colapso o amenaza de ruina, como consecuencia del proceso constructivo.
Es decir, si la casa o apartamento le sale defectuoso o tiene humedades, la constructora deberá responder y repararlas de forma gratuita.
2. Debe haber un incremento de las medidas de seguridad de las edificaciones
Si una edificación tiene más de 2.000 metros de construcción, la constructora deberá contar con revisores y supervisores independientes a la empresa. O sea que los constructores no pueden hacer supervisión de sus propias obras, sino que se necesita de un tercero para que revise, Además deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados.
3. Se propone mayor y mejor vigilancia para los curadores urbanos. A través de una Superintendencia delegada, se hará la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de los curadores.
A través de una lista hecha por la Superintendencia de curadores elegibles, los alcaldes podrán elegir un curador urbano para su municipio o distrito.