Como consumidor tienes derechos y te invitamos a conocerlos

Enviado por eherrera el 10/11/2018
10/11/2018
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Conoce tus derechos como consumidor

El Estatuto del Consumidor comenzó a funcionar en el año 2012.  Éste concentra todos los derechos y deberes que tienen consumidores y vendedores a la hora de acceder a un bien o servicio. El objetivo es que “nadie salga perdiendo” y que existan medios de denuncia.

Carolina Corcione, directora de investigaciones de protección al consumidor de la SIC, nos acompañó en Urna de Cristal Radio para hacer un recorrido por algunos temas específicos entre ellos las compras por medios electrónicos, donde hizo énfasis en que se debe garantizar el mismo nivel de protección que tienes los consumidores en medios presenciales, “quien va al supermercado tiene los mismo derechos que quien compra en línea”. Adicionalmente se debe tener toda la información relacionada con la compra, desde el inicio, esto implica que no puede haber variaciones de precios durante el proceso o modificación del producto.

Respecto al derecho de retractarse (arrepentirse) de una compra, nuestra invitada aclaró que este sólo aplica cuando se trata de compras el línea, distancia o de tiempo compartido; si el vendedor se niega a aceptar la devolución, el comprador puede hacer respetar todos sus derechos . Cuando se trata de compras presenciales no se aplica este derecho.

Un aspecto fundamental abordado a lo largo del programa es la prohibición de la publicidad engañosa, y esto implica que  cuando se emite un mensaje publicitario se debe evitar decir mentiras, y aunque suene obvio, no está permitido atribuirle al producto condiciones que no tiene o hacerlo más grande. Respecto a las promociones, nuestra invitada explicó que estas deben contener 3 condiciones:

Modo: Decir cómo se accede a esa promoción. Esto implica los asteriscos (*) no están permitidos pues inducen al consumidor a que cometa un error. Las condiciones de la promoción deben estar en la misma pieza que la informa.

Tiempo: Tiempo específico, es decir que si decimos “válido hasta agotar inventario” hay que especificar el número de unidades disponibles.

Lugar: Región geográfica exacta donde aplica la promoción.

En materia de precios, la directora de investigaciones de protección al consumidor de la SIC explicó que para los que los comerciantes tienen todo el derecho a cobrar un valor superior al precio sugerido, así este haya sido anunciado en la publicidad, “pero cuando se trata de enmendaduras o doble precio, el consumidor tiene todo el derecho a pagar el menor”, así el código de barras indique un valor superior. Para consultar el estatuto del consumidor pues ingresar a la página web www.sic.gov.co.