El nuevo seguro para la protección al trabajador cesante es una realidad. El proyecto de ley fue aprobado por el congreso y esta nueva ley pasará a ser sancionada por el Presidente Juan Manuel Santos. Si tienes alguna pregunta, regístrala en cualquier temática ACÁ
Abecé Ley de Protección al trabajador cesante
¿Por qué se crea un seguro de desempleo?
Mensualmente en Colombia cerca de 73.000 personas pierden su empleo. Esto quiere decir que de un día para otro una cantidad importante de hogares pierden la fuente principal de su ingreso, sin poder acudir a ningún mecanismo que les permita contar con recursos para cubrir sus gastos prioritarios como la salud, vivienda, servicios públicos y mercado, entre otros.
Ante esta realidad, las cesantías fueron creadas con el objetivo principal de garantizar que cuando una persona pierda su empleo tenga un ingreso durante un periodo sin trabajo. En resumen el objetivo es que las cesantías sean utilizadas para el fin que fueron creadas y no se desvíen. Igualmente artículo 169 de la Ley 1450 del 2011, Ley del Plan Nacional de Desarrollo obliga al Gobierno a crear un sistema para que las cesantías cumplan su función de protección al desempleado.
¿Qué se tuvo en cuenta para crear el seguro de desempleo?
Estudios técnicos del Departamento Nacional de Planeación revelaron la necesidad de un mecanismo para que las cesantías cumplan con su principal objetivo de ofrecer una ayuda al trabajador cesante.
¿Quiénes pueden acceder al seguro de desempleo?
Todos los trabajadores formales del sector público y privado, sobre quienes los empleadores hayan realizado aportes a Cajas de compensación Familiar, por un periodo no inferior a 12 meses continuos o discontinuos, en los últimos 3 años. También aplica para trabajadores independientes.
¿Qué beneficios tiene este seguro de desempleo?
Un ingreso mensual durante los primeros seis meses en los que se está sin empleo, proporcional al salario que se venía recibiendo. Acceso directo de la hoja de vida a la Agencia Pública de Empleo, para aplicar a las vacantes acorde al perfil. Vinculación inmediata a capacitación y reentrenamiento laboral para incrementar las posibilidades y mejorar el perfil.
¿Cómo se financiará el mecanismo de protección al cesante?
Con los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías. También habrá recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo – FONEDE – de que trata el artículo 6º de la Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.
¿Durante cuánto tiempo podrá gozar del seguro de desempleo?
La política de protección al cesante contempla el apoyo durante seis meses, contados a partir del mes siguiente al registro como desempleado. El propósito es que la persona se renganche en el mercado laboral antes de ese tiempo.
¿Cómo se confirma que la persona realmente perdió el empleo?
El empleador le debe entregar una carta o certificación del empleador donde indique la fecha de terminación de la relación de trabajo.
El empleador también informará al administrador del Mecanismo de Protección al Cesante sobre la terminación del contrato laboral al momento del pago de aportes del último mes o máximo a los cinco días hábiles siguientes a la terminación del contrato. Con estos dos procedimientos el Mecanismo de Protección al Cesante se activará de manera inmediata.
¿Cuál es la base de liquidación para el seguro de desempleo?
Se promedia el salario recibido durante los últimos 12 meses y se liquida conforme a esa base.
¿Qué pasa si la persona consigue trabajo antes de los seis meses que cubre el seguro?
El seguro finaliza una vez el beneficiario inicie una relación laboral. El saldo que quede en la cuenta de ahorro individual de protección al cesante se mantendrá. Los aportes son y seguirán siendo del trabajador.
¿Puede perderse el derecho de acceso a este seguro?
Sí, si incurre en cualquiera de estas situaciones:
- No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
- No cumplir con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
- No rechazar la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. No podrá haber salarios inferiores al salario mínimo.
- No culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
¿Qué pasa con las Cesantías?
El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de desempleo a través del mecanismo.
¿Qué beneficio puedo obtener de ahorrar parte de mis cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante?
Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
¿Puedo seguir usando mis cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda?
Sí. El trabajador que quiera usar las cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda, podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías sin ningún problema.
¿El mecanismo el obligatorio para todos los colombianos?
No. Solo es obligatoria para quienes se afilien a Cajas de Compensación Familiar, excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria. Esto no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio.
Con información del Ministerio de Trabajo