El decreto 688 de 2021, un beneficio que aplica para todos los sectores o actividades económicas del país. Está dirigido a empleadores, personas jurídicas y naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que contraten formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años a partir de julio y el resto de 2021.
Los beneficiarios, recibirán un aporte estatal, equivalente al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada trabajador adicional contratado o vinculado durante el año 2021.
¿Cómo postularse?
Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado deben presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito y cumplir con las siguientes condiciones:
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Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
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En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
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Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.
¿A partir de cuándo?
Los interesados en postularse al apoyo para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años podrán aspirar en el mes de agosto de 2021, cuando serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la PILA del mes de julio de 2021. En caso de cumplir con los requisitos del Decreto 688 de 2021 y las demás normas que lo reglamenten, el beneficiario recibirá por cada uno de los jóvenes contratados o vinculados un apoyo estatal de $227.131 mensuales, que podrá solicitar hasta por 12 meses.
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