ABCÉ Cómo se patenta en Colombia

Enviado por mpgomezs el 10/11/2018
10/11/2018
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Cómo patentar en Colombia

¿Sabes qué es una Patente?

Es el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado. El privilegio te lo otorga el Estado como inventor y como reconocimiento a la inversión y esfuerzo realizado para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad.

¿Qué beneficios tiene patentar un invento?

Puedes ser el único en 20 años que puede explotar el invento.

Podrás comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.

¿Qué normas debes consultar sobre trámites y derechos?

La legislación vigente en materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad. La SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) expide la Circular Única que contiene las directrices que guían a los usuarios para adelantar los trámites de propiedad industrial. Puedes consultarlo todo en la página web de la SIC.

¿Qué etapas debe cumplir la solicitud?

El proceso de concesión de una patente está enmarcado en las siguientes etapas:

Examen de forma:

A la solicitud se le realiza un examen formal (30 días hábiles) para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación en especial los contemplados en los artículos 26 y 27 de la Decisión 486.

Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, la SIC requerirá al interesado para que se complete los elementos faltantes en un plazo de dos meses, prorrogables por otros dos meses.

Si el interesado no completa los elementos faltantes, la solicitud de patente se considerará abandonada.

Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.

Publicación y oposiciones:

La publicación tiene por objeto permitir a las personas enterarse de qué es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud y les permite presentar oposiciones que intentan desvirtuar la posibilidad de que la solicitud se convierta en patente.

El solicitante debe estar pendiente de responder las eventuales oposiciones que se presenten.

Solicitud o petición del examen de patentabilidad:

Dentro de los siguientes 6 meses contados desde la fecha  de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.

Examen de fondo o de patentabilidad:

Dentro de los siguientes seis meses contados desde la fecha de la publicación el interesado debe pedir que se examine si el invento es patentable. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad, la solicitud se considerará abandonada.

La SIC examina si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad. Si encuentra que el invento no es patentable o que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos para la concesión, requerirá al interesado.

Si hay respuesta al requerimiento, la solicitud se examina nuevamente, si el concepto es favorable se concede la patente sino se deniega.

Si tienes una idea, proceso o invención que quieres patentar y necesitas conocer más al respecto, visita http://www.sic.gov.co/drupal/patentes

Información tomada de la SIC